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    <identificador>BOCM-20170503-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 227 de 2016, notificación a NRP Servicios Avícolas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 90 
 Madrid número 28. Ejecución 227 de 2016, notificación a NRP Servicios Avícolas, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 227/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMANUEL STEPAN  frente a NRP SERVICIOS AVICOLAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  AUTO
  En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete
  DISPONGO
  
   Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento, DECLARANDO EXTINGIDA LA RELACIÓN LABORAL, desde la fecha de la presente resolución y condenando a la empresa NRP SERVICIOS AVICOLAS SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a D. EMANUEL STEPAN la cantidad de 7.212,26 euros en concepto de indemnización y 50.211,68 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las devoluciones de prestación por desempleo que puedan corresponder.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a NRP SERVICIOS AVICOLAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/12.312/17)</texto>
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