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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 44 de 2017, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 84 
 Madrid número 24. Ejecución 44 de 2017, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 44/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CESAR FERNANDEZ DEL VILLAR frente a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
  
  “PARTE DISPOSITIVA
  
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  
  DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que en su día hubo entre el trabajador D. CÉSAR FERNÁNDEZ DEL VILLAR y la empresa COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S. L. y condenar como condeno a esta última a abonar en definitiva a aquél la suma de dos mil seiscientos dieciocho euros con cinco céntimos, como indemnización; y la de veintiún mil setecientos treinta y siete euros con setenta y nueve céntimos, como salarios de tramitación.
  
  Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el libro de registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
  
  Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación”.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/12.266/17)</texto>
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