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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 219 de 2015, notificación a Axon Piqueras, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 60 
 Madrid número 6. Procedimiento 219 de 2015, notificación a Axon Piqueras, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 219/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. TRANSITO MARLENE TIPAN RAMIREZ frente a FOGASA y AXON PIQUERAS, SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que estimando la demanda interpuesta por Dª TRÁNSITO MARLENE TIPAN RAMÍREZ, contra la empresa AXON PIQUERAS, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la referida actora  4.621,82 euros brutos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, mas el 10% de interés por la mora en el pago de la misma.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AXON PIQUERAS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
  
     LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/12.340/17)</texto>
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