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    <identificador>BOCM-20170503-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 854 de 2016, notificación a RBT Reconstrucciones Especiales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 106 
 Madrid número 35. Procedimiento 854 de 2016, notificación a RBT Reconstrucciones Especiales, S. L. 
  EDICTO
  D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 854/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO JOSE SANTOS NIETO frente a RBT RECONSTRUCCIONES ESPECIALES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica del tenor literal siguiente:
  
  FALLO
  
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por D PEDRO JOSE SANTOS NIETO contra RBT RECONSTRUCCIONES ESPECIALES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de siete mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y un céntimos (7.436,61) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2808-0000-61-0854-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2808-0000-61-0854-16.
  
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RBT RECONSTRUCCIONES ESPECIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/12.346/17)</texto>
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