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    <identificador>BOCM-20170426-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Políticas Sociales y Familia</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Delegación de competencias
– Orden 486/2017, de 11 de abril, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega la expedición de la acreditación individual de habilitación excepcional para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA 
 
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 ORDEN 486/2017, de 11 de abril, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega la expedición de la acreditación individual de habilitación excepcional para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador. 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
  En su virtud y al amparo de lo dispuesto en el precepto citado, 
  DISPONGO
  Primero
  Delegación
  Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la expedición de la acreditación individual de habilitación excepcional para el ejercicio profesional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador.
  Segundo
  Eficacia
  La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2017.
  		El Consejero de Políticas Sociales y Familia, 		CARLOS IZQUIERDO TORRES
  (03/13.462/17)</texto>
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