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    <identificador>BOCM-20170323-249</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 251 de 2016, notificación a Soluciones Corca, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 249 
 Madrid número 38. Ejecución 251 de 2016, notificación a Soluciones Corca, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 251/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LORETO QUINTAS VELASCO frente a SOLUCIONES CORCA,SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  “Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante Dña. LORETO QUINTAS VELASCO, frente a la demandada SOLUCIONES CORCA,SL., parte ejecutada, por un principal de 9.257,69 EUROS, más 1.800,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2708-0000-64-0251-16.
  
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. LORETO QUINTAS VELASCO, frente a la demandada SOLUCIONES CORCA,SL., parte ejecutada, por un principal de 1.737,27 EUROS, más 400,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2708-0000-64-0051-17.
  
  1º) Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº 251/2016, de la que se sigue también en este Juzgado con el número Ejecución forzosa 51/2017, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.
  
  El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 10.994,96 euros, más 2.200,00 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  2º) En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerdan los siguientes embargos telemáticos a través del P.N.J.:
  
  Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  
  Se acuerda el embargo de los saldos de SOLUCIONES CORCA, SL. a favor del ejecutado, en las entidades BANCARIAS en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  
  - Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
  
  - Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  
  - La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-64-0251-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER número 2708-0000-64-0251-16.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLUCIONES CORCA, SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/7.458/17)</texto>
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