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    <identificador>BOCM-20170321-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 817 de 2016, notificación a Perpiano Construcción, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 142 
 Madrid número 21. Procedimiento 817 de 2016, notificación a Perpiano Construcción, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social no 21 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 817/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL CAMACHO DIANEZ frente a PERPIANO CONSTRUCCION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Manuel Camacho Dianez asistido del Letrado D. Francisco García Solis contra la empresa “Perpiano Construcción S.L.”, que no comparecen pese a estar citados en forma, DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Perpiano Construcción S.L.”, al pago a D. Manuel Camacho Dianez, la cantidad 8.938,78 €, por los conceptos reflejados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10% de interés por mora.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PERPIANO Y CONSTRUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/7.294/17)</texto>
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