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    <identificador>BOCM-20170321-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1.262 de 2014, notificación a Pelo e Cuerpo S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 115 
 Madrid número 13. Procedimiento 1.262 de 2014, notificación a Pelo e Cuerpo S. L. U. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 1262/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA SHAKHNYUK frente a PELO E CUERPO SLU y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  SENTENCIA DE FECHA 26/01/17
  FALLO
  Estimando la demanda interpuesta por MARTA SHAKHNYUK frente a la empresa PELO E CUERPO SLU y frente al FOGASA debo:
  1°.- Condenar a la empresa PELO E CUERPO SLU a que abone a D.a MARTA SHAKHNYUK la cantidad de 1.488,30 euros, más el 10% de interés por mora.
  2°.- Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 E.T.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PELO E CUERPO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid , a veintiséis de enero de dos mil diecisiete .
  (03/7.389/17)</texto>
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