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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 880 de 2014, notificación a Charbel Antonio Celi Guarnizo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 85 
 Madrid número 23. Procedimiento 880 de 2014, notificación a Charbel Antonio Celi Guarnizo 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 880 de 2014, instados por procuradora doña María José Barabino Ballesteros, en nombre y representación de doña Alexandra Lourdes Suárez Varen, contra don Charbel Antonio Celi Guarnizo, en los que se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por doña Alexandra Lourdes Suárez Varen, representada por la procuradora doña María José Barabino Ballesteros, contra don Charbel Antonio Celi Guarnizo, y modificar la sentencia de 8 de marzo de 2016 del procedimiento verbal número 1.415 de 2005 en los siguientes términos:
  1.  Mantener la patria potestad conjunta de ambos progenitores sobre el menor Juan Antonio Celi Suárez, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:
  . Matricular al menor en el centro escolar que elija la madre.
  . Salir con el menor al extranjero.
  . Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.
  . Someter al menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
  . Cambiar de domicilio.
  . Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.
  2.  Suspender el régimen de visitas entre el padre y el hijo, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del progenitor no custodio y se inste la oportuna demanda de modificación de medidas.
  3.  Dejar sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional decretada en la sentencia de 8 de marzo de 2006, librando los correspondientes oficios para su cumplimentación.
  4.  Mantener el resto de las medidas acordadas en la sentencia de 8 de marzo de 2006.
  No se hace especial pronunciamiento sobras las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Charbel Antonio Celi Guarnizo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/8.090/17)</texto>
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