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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 982 de 2014, notificación a Marcial William Torres Alba</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
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 Madrid número 23. Procedimiento 982 de 2014, notificación a Marcial William Torres Alba 
  EDICTO
  DON SALVADOR GONZÁLEZ BASCUEÑA, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 982/2014, sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el Procurador SANDRA OSORIO ALONSO en nombre y representación de ANA MARIA VEGA LEYVA contra MARCIAL WILLIAM TORRES ALBA, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente NOTIFICAR a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 14/02/2017, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  
  “Estimar en parte la demanda interpuesta por Ana Mª Vega Leyva, representada por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, contra Marcial Williams Torres Alba y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la hija menor Eva Mª Torres Vega:
  
  1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  2. No establecer régimen de visitas del padre con la hija menor.
  3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre, la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de Enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de Diciembre a Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle.
  4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social y las actividades extraescolares no previstas, serán sufragados por ambos progenitores al 50%.
  5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  
  No se hace especial pronunciamiento sobre las: costas procesales.”
  Y para que sirva de notificación en forma a MARCIAL WILLIAM TORRES ALBA, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de Abogado y Procurador.
  
  El Letrado de la Admón. de Justicia
  (03/7.026/17)</texto>
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