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    <identificador>BOCM-20170316-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.064 de 2016, notificación a Montes y Reparaciones Came, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 101 
 Madrid número 24. Procedimiento 1.064 de 2016, notificación a Montes y Reparaciones Came, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid (REFUERZO), HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 1064/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ROMAN ALLENYKH, D. SERHII MELNYCHYN y D. VOLODYMYR SYSTALYUK frente a MONTAJES Y REPARACIONES CAME SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  ESTIMO la demanda formulada por don Volodmyr Sytalyuk, don Roman Allenyjh y don Serhii Melnychyn contra la mercantil MONTAJES Y REPARACIONES CAME, S.L., y la CONDENO a abonarles la cantidad de 2.399,40 euros, 1.792,78 euros y 2.211,09 euros respectivamente, con el recargo del artículo 29.3 ET.
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2522-0000-00-1064-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES Y REPARACIONES CAME SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/7.069/17)</texto>
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