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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 202 de 2016, notificación a Wilman Gutiérrez Sánchez</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
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 Madrid número 8. Procedimiento 202 de 2016, notificación a Wilman Gutiérrez Sánchez 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña.  VICTORIA DELGADO ROBLEDO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 202/2016 - 01 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. davd molina ortega frente a D./Dña. WILMAN GUTIERREZ SANCHEZ sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución :
  
  AUTO 
  
  PARTE DISPOSITIVA Despachar orden general de ejecución de   a favor de la parte ejecutante, D. DAVID MOLINA ORTEGA, frente a la demandada D./Dña. WILMAN GUTIERREZ SANCHEZ, parte ejecutada, por un principal de 363 euros, más 36 EUROS y 36 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. 
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2506-0000-68-0202-16.Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sra. Magistrada D./Dña. GLORIA  RODRIGUEZ BARROSO.LA MAGISTRADA
  
  DECRETO En Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis. 
  
   PARTE DISPOSITIVA  Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes  a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,  para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se acuerda el embargo de los saldos de D. WILMAN GUTIERREZ SANCHEZ, en las entidades que se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIAD./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a D./Dña. WILMAN GUTIERREZ SANCHEZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/5.159/17)</texto>
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