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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 656 de 2016, notificación a Orma de Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
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 Madrid número 3. Procedimiento 656 de 2016, notificación a Orma de Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 03 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 656/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Rafael Moragues Fernández frente a ORMA DE SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia del siguiente tenor literal:
  
  FALLO
  ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Don Rafael Moragues Fernández asistido por la letrado Doña Carolina Gómez de José, contra ORMA DE SEGURIDAD SA y en consecuencia,
  CONDENO a esta a abonar a aquel la cantidad de 786,36 euros por el concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y 1.028,62 euros por los conceptos de compensaciones por vacaciones no disfrutadas y finiquito, con el recargo del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los conceptos salariales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ORMA DE SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/5.022/17)</texto>
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