<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170223-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/02/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento ordinario 1.092 de 2016, notificación a Seguridad LPM, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-02-23-46090220170169</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/23/BOCM-20170223-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/23/BOCM-20170223-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/23/BOCM-20170223-89.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/23/BOCM-20170223-89.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 89 
 Madrid número 31. Procedimiento ordinario 1.092 de 2016, notificación a Seguridad LPM, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.092 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rufina Valdés Sánchez, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, y don Víctor Marroquín Sagales, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Rufina Valdés Sánchez, debo condenar y condeno a “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, y a don Víctor Marroquín Sagales (en su sola calidad de administrador concursal), a abonar a la parte actora la cuantía de 544,68 euros brutos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.810/17)</texto>
</documento>