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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial edificio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Dirección General de Control de la Edificación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
 Dirección General de Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración
 
 25 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial edificio 
  Expediente: 711/2016/07595.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle del Maestro Victoria, número 5, en el Distrito de Centro, promovido por don Gabriel Bugeda Granda en representación de “Worlwide Intermediate España, sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  En todo caso, deberán tenerse en cuenta las prescripciones recogidas en los dictámenes de la CPPHAN en su sesión de fecha 28 de abril de 2016 y CLPH de fecha 13 de mayo de 2016, ratificada con fecha 20 de mayo de 2016 por la directora general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  Normas del Plan General
  La finca objeto de este Plan Especial, calle Maestro Victoria, número 5, está regulada según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado en 1997, por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 2.o, Nivel A de usos. Está incluida en el Catálogo General de Edificios Protegidos con un Nivel 2 de Protección, Grado Estructural, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. A efectos de consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.
  Régimen de usos
  Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso autorizable terciario comercial, en situación de plantas sótano, baja y primera, sin perjuicio de que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma 1, Grado 2.o, Nivel A de usos.
  De acuerdo con lo especificado en el tema 82 de la Comisión de Seguimiento del PGOUM-1997:
  “Los usos autorizables, tras superar favorablemente la tramitación del Plan Especial que posibilita su implantación, se integran en el sistema de usos compatibles del edificio o conjunto edificatorio de la parcela, adoptando el carácter de usos complementarios o alternativos según su desarrollo se extienda sobre parte o la totalidad de la superficie edificable (…)”.
  Régimen de obras
  El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas para el grado de catalogación estructural, por lo que serán objeto de valoración en la correspondiente licencia urbanística.
  Exención de plazas de aparcamiento
  El edificio está sometido los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las Normas Urbanísticas, por los motivos anteriormente expuestos.
  Madrid, a 17 de febrero de 2017..El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/6.254/17)</texto>
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