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    <fecha_publicacion>2017/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento 323 de 2015, notificación a Teatro Imax Barcelona, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 
 81 
 Madrid número 82. Procedimiento 323 de 2015, notificación a Teatro Imax Barcelona, S. A. 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 323 de 2015 se ha dictado sentencia de 14 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 133 de 2016
  En la ciudad de Madrid, a 14 de abril de 2016..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, representada en autos por la procuradora señora Sada García y con asistencia del letrado don Juan Ignacio Orellana Domínguez, contra “Teatro Imax Barcelona, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Sada García, en nombre y representación de “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, contra “Teatro Imax Barcelona, Sociedad Anónima”, rebelde en estos autos y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a abonar a la actora 20.986,57 euros, más el interés legal conforme al fundamento jurídico cuarto, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:
  No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Teatro Imax Barcelona, Sociedad Anónima”, por el presente se le notifica la sentencia de 14 de abril de 2016.  Expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/4.432/17)</texto>
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