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    <identificador>BOCM-20170221-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.120 de 2015, notificación a JRP Grupo Mantenimiento Integral, S. L. e Inser Servicios a Comunidades, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 98 
 Madrid número 12. Procedimiento 1.120 de 2015, notificación a JRP Grupo Mantenimiento Integral, S. L. e Inser Servicios a Comunidades, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 1120/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VALENTIN AVRAM frente a ADIGETOR XXI SL, INSER SERVICIOS A COMUNIDADES SL y JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución (SENTENCIA), cuya parte dispositiva DICE:
  
  FALLO
  
  Que ESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. VALENTIN AVRAM, contra GRUPO JRP MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS S.L., INSER SERVICIOS A COMUNIDADES S.L. Y ADIGETOR XXI, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, CONDENO a las codemandadas a satisfacer al actor de la cantidad de mil setecientos setenta y siete euros con ochenta y dos céntimos (1.777,82 E).
  Contra esta sentencia no puede interponerse recurso
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JRP GRUPO MANTENIMIENTO INTEGRAL SL e INSER SERVICIOS A COMUNIDADES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diez de enero de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/3.693/17)</texto>
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