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    <titulo>Getafe número 7. Procedimiento 671 de 2015, notificación a Geraldine Virgilia Rijnschot</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7 
 
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 Getafe número 7. Procedimiento 671 de 2015, notificación a Geraldine Virgilia Rijnschot 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Vilumbrales González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 671 de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Geraldine Virgilia Rijnschot la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2016, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 179 de 2016
  En Getafe, a 26 de julio de 2016..Vistos por doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 671 de 2015, a instancias de don Nichodemus Nwokw, representado por la procuradora señora Álvarez Godoy y defendido por letrado, contra doña Geraldine Virgilia Rijnschot, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora señora Álvarez Godoy, en nombre y representación de don Nichodemus Nwokw, contra doña Geraldine Virgilia Rijnschot, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por don Nichodemus Nwokw contra doña Geraldine Virgilia Rijnschot, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese a la partes la presente resolución, informándoles de que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, significando que para la admisión a trámite del recurso será necesario acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Getafe, a 24 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/4.774/17)</texto>
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