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    <identificador>BOCM-20170221-68</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 914 de 2015, notificación a Karin del Rocío Ramos Susanibar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Madrid número 80. Procedimiento 914 de 2015, notificación a Karin del Rocío Ramos Susanibar 
  EDICTO
  En el juicio número 914 de 2015, se ha dictado sentencia en el día de hoy del siguiente tenor:
  Sentencia número 476 de 2016
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Andrés Fernández Rodríguez, contra doña Karin del Rocío Ramos Susanibar, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Madrid, a 27 de enero de 2017..La magistrada-juez que lo dicta, doña María Dolores Planes Moreno.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia, de 1 de diciembre de 2016 en el sentido de que:
  Donde dice: “Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Fernández Rodriguez, en nombre y representación de don Andrés Fernández Rodríguez, contra doña Karin del Rocío Ramos Susanibar”.
  Debe decir : “Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Andrés Flores Alpiste, contra doña Karin del Rocío Ramos Susanibar”.
  Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.
  Lo acuerda y firma su señoría..La magistrada-juez. Doy fe..El letrado de la Adminsitración de Justicia.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero doña Karin del Rocío Ramos Susanibar, se notifica la sentencia, estando el contenido íntegro de la mencionada resolución a su disposición en la secretaria de este Juzgado.
  En Madrid, a 27 de enero de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado). 
  (02/4.321/17)</texto>
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