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    <identificador>BOCM-20170221-67</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 740 de 2015, notificación a Sandro Eloy Hernández Ordóñez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
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 Madrid número 79. Procedimiento 740 de 2015, notificación a Sandro Eloy Hernández Ordóñez 
  EDICTO
  En este Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid se siguen autos de procedimiento de familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 740 de 2015 entre doña Gema Guerra Rodríguez y don Sandro Eloy Hernández Ordóñez, en reclamación de modificación de medidas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Gema Guerra Rodríguez, frente a don Sandro Eloy Hernández Ordóñez, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid, con fecha 6 de febrero de 2012, recaída en autos de divorcio número 21 de 2011, modificada parcialmente por la dictada por la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo de 2013 (rollo de apelación número 809 de 2012), en el sentido de modificar las siguientes medidas:
  El domicilio de la menor queda fijado en la localidad de Mérida.
  No se fija régimen de visitas entre el padre y la menor, sin perjuicio de que se relacionen cuando libremente así lo acuerden.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0740 15 02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  Y para que sirva de notificación a don Sandro Eloy Hernández Ordóñez expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 13 de enero de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/4.433/17)</texto>
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