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    <departamento>TORRES DE LA ALAMEDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torres de la Alameda. Urbanismo. Modificación normas subsidiarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torres de la Alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA 
 URBANISMO
 
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 Torres de la Alameda. Urbanismo. Modificación normas subsidiarias 
  En cumplimiento de la Orden 98/2017, de 26 de enero (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2017), de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torres de la Alameda, en el entorno del cementerio, destinado a la modificación del uso del vial denominado “Alonso de Ojeda”, para la ampliación del tanatorio municipal, promovido por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de dicha Modificación Puntual No Sustancial, todo ello conforme determina el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
  MODIFICACION PUNTUAL NO SUSTANCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE TORRES DE LA ALAMEDA EN EL ENTORNO DEL CEMENTERIO
  2.2.  Modificación propuesta
  El instrumento que permite la incorporación del viario a la parcela del cementerio es la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias vigentes.
  La modificación mantiene el uso y dominio público.
  2.2.1.  Delimitación y ordenación..El sector del viario a modificar está delimitado:
  .	Al norte, por la tapia sur del cementerio (calle Alonso de Ojeda, número 1, suelo urbano de uso religioso, parcela catastral 9335002VK6793S0001SA).
  .	Al sur, por el parque municipal (calle Cristo, número 24, suelo urbano sin edificar, parcela catastral 93342Z9VK6793S0001IA).
  .	Al este, por la calle Ancha. 
  .	Al oeste, por la intersección de las calles del Cristo y Alonso de Ojeda. 
  La parcela resultante se traza en paralelo a la tapia del cementerio, desde el vértice sureste de la misma que coincide con el edificio existente, con una longitud hacia el oeste de 27 metros y un fondo perpendicular de 7 metros.
  2.2.2.  Clasificación y ordenación del suelo. Normativa urbanística..La ampliación del cementerio implica que, sobre este ámbito, se mantiene la clasificación del suelo y se modifican la calificación en el suelo urbano y la normativa urbanística de aplicación, adaptándose las instalaciones previstas a las condiciones particulares del uso que se amplía.
  
 
   2.2.3.  Normativa urbanística de aplicación..Se recogen a continuación los artículos de la Normativa urbanística en los que quedan señaladas las condiciones de uso, parcelación y edificación de la parcela modificada:
  .	Respecto a las condiciones particulares de los usos, le corresponden los propios del Uso Dotacional (capítulo 4, artículo 4.7) y se señalan los epígrafes que las regulan.
  .	Respecto a la asignación de Zonas de Ordenanza, se ha considerado importante señalar la condición puntual establecida en el epígrafe 11.6.2. Ámbito de aplicación. La manzana del cementerio está enclavada en el casco antiguo de Torres de la Alameda, y como en el resto de las dotaciones y equipamientos en la misma situación, según esta condición puntual las características de la edificación y protección quedarán reguladas por el artículo 11.1. Zona 01. Casco Antiguo, Manzana Cerrada.
  Capítulo 4
  Condiciones particulares de los usos
  Artículo 4.7.  Uso dotacional
  4.7.1.  Definición y categorías..Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, tales como, centros destinados a la educación y la cultura, guarderías, clubs sociales, centros culturales, centros sanitarios, religiosos, etc., situados en diferentes zonas de ordenanza que quedan regulados en el artículo 4.7.2 siguiente de las presentes Normas. 
  4.7.2.  Condiciones particulares de habitabilidad e higiene..E) Cuando acojan actividades de servicios urbanos o infraestructuras se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Normas, y en su caso, por la reglamentación de las Compañías que las tutelen.
  Capítulo 11
  Zonas de ordenanza
  Artículo 11.6.  Zona 06.  Dotaciones y equipamientos
  11.6.1.  Definición..Esta zona de ordenación queda constituida básicamente por aquellas áreas destinadas a la dotación de equipamientos de todo tipo, del núcleo de población y que estructuran al mismo, tanto de titularidad pública como privada.
  Entre otras áreas incluye las destinadas a la educación al culto, al deporte, a la administración y a las asistencia local y sanitaria, etc., por lo que se refiere a los principales usos dotacionales.
  11.6.2.  Ámbito de aplicación..A diferencia del resto de zonas de ordenación consideradas en el este Documento, la presente zona de ordenación tiene un doble ámbito de aplicación.
  Por una parte, aquellas zonas destinadas a equipamientos y reflejadas con el índice de zona o clave correspondiente en los planos de propuesta de ordenación relativos a la calificación y zonificación, quedan regulados íntegramente por lo que se refiere a edificación y usos por lo expuesto en el presente artículo normativo.
  Por otra parte, y con carácter puntual, aquellos edificios, fracciones de edificios o parcelas destinadas actualmente a equipamiento de cualquier tipo, que se han señalado en los mencionados planos de ordenación relativos a la Calificación y Zonificación, comprendidos en cualesquiera otra zona de ordenación, quedarán sometidos, por lo que se refiere a las características de la edificación y protección, a las normas específicas de la zona en que quede incluido, sin perjuicio de las determinaciones, normas o instrucciones que sean de aplicación por razón de la actividad que se desarrolle o se vaya a desarrollar, Y por lo que se refiere al uso, será de aplicación lo previsto en las condiciones que se determinen en el presente artículo normativo.
  En Torres de la Alameda, a 8 de febrero de 2017..El alcalde-presidente, Carlos Sáez Gismero.
  (03/4.833/17)</texto>
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