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    <fecha_publicacion>2017/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Dirección General de Control de la Edificación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
 Dirección General de Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración
 
 28 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle General Oraá, número 9, Distrito de Salamanca, promovido por “Sari Capital, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 61.4 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL
  Condiciones generales
  Las edificaciones objeto del presente Plan Especial están reguladas por la Norma Zonal 1, grado 4.o, nivel C, y catalogadas en el Nivel de Protección Integral por el PGOUM de 1997.
  Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él; más lo establecido por estas Normas del presente Plan Especial.
  Régimen de obras
  Este Plan Especial, además de las obras reguladas por el título IV de las NN UU del PGOUM 1997, conforme a su grado integral de catalogación y del régimen particularizado para las áreas o elementos protegidos, permite las siguientes:
  Edificio nave:
  .	Obras de acondicionamiento del edificio posterior para hacer un parking robotizado que dé servicio al principal.
  .	Obras de reconfiguración: se podrá sustituir la cubierta actual por otra ajardinada. La actuación detallada del ajardinamiento sobre la cubierta del cuerpo secundario que figura en el plano 04 de este Plan Especial tiene carácter orientativo; será visitable a efectos de su mantenimiento y conservación.
  .	Obras reestructuración parcial: construcción de parking robotizado.
  Edificio principal:
  .	Reestructuración puntual: se podrá eliminar la escalera posterior de servicio en todas las plantas.
  .	Se permitirá apertura de muro de planta baja de 3,20 m, en el cuerpo saliente existente en la crujía entre el patio principal y el patio trasero, tal y como figura en el plano 02 del Plan Especial.
  .	Reestructuración puntual: implantación de dos escaleras ligeras para conectar la planta sexta y planta ático; esta no tendrá tipo alguno de cerramiento ni cubrición.
  A efecto de estas Normas, se aplicarán las determinaciones gráficas del nuevo plano de análisis de la edificación y de los planos de la propuesta del Plan Especial.
  Madrid, a 15 de noviembre de 2016..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/40.991/16)</texto>
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