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    <titulo>Madrid número 99. Procedimiento 540 de 2015, notificación a Reformas y Construcciones Multiobras, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99 
 
 95 
 Madrid número 99. Procedimiento 540 de 2015, notificación a Reformas y Construcciones Multiobras, S. L. 
  EDICTO
  Don Luis Jorge Rodríguez Díez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 540 de 2015 instados por procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de comunidad de propietarios calle Leganitos número 14, contra “Reformas y Construcciones Multiobras, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad de dinero, en los que se ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de la comunidad de propietarios calle Leganitos número 14 de Madrid, contra la mercantil “Reformas y Construcciones Multiobras, Sociedad Limitada”, condeno a la mercantil demandada:
  1.a  A entregar a la comunidad de propietarios demandante el certificado final de la obra, debidamente firmado por el técnico que realizó el proyecto de ejecución y visado por su colegio profesional correspondiente, u otro técnico competente; así como el presupuesto de ejecución definitiva de las obras.
  2.a  A la realización de las obras de reparación que resultaren necesarias para cumplir con lo ordenado por el Ayuntamiento de Madrid y obtener una inspección técnica de edificios favorable, realizándose dichas obras conforme al informe pericial emitido por don Juan Miguel Díaz Cubero, y en relación con los defectos expuestos en el apartado 3.2 del mismo.
  3.a  A entregar los citados documentos y a realizar las obras de reparación en un plazo máximo de sesenta días desde la notificación de la presente sentencia.
  Se advierte a la mercantil “Reformas y Construcciones Multiobras, Sociedad Limitada”, que de no atender voluntariamente al cumplimiento de lo expuesto, queda expresamente autorizada la comunidad de propietarios demandante a realizar todas las actuaciones pertinentes que sean necesarias, incluso la contratación de una constructora y de un técnico competente para poder emitir los documentos exigidos y ejecutar las obras de reparación, y a cargo de dicha mercantil.
  Ello con expresa imposición a la demandada al pago de las costas procesales.
  Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Reformas y Construcciones Multiobras, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/3.005/17)</texto>
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