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    <fecha_publicacion>2017/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 493 de 2010, notificación a José Luis Martín Moreno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7 
 
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 Madrid número 18. Procedimiento 493 de 2010, notificación a José Luis Martín Moreno 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 493 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Se estimo la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de don Manuel Sánchez Merino, defendida por el letrado señor Blanco Blanco, contra don José Luis, don Miguel y doña Nieves Martín Moreno, don José Moreno Carazo, doña Amparo y don Manuel Moreno Muiños (herederos de don Rosendo Moreno Carazo), y doña Sagrario Guillén Rumín (heredera de don Eliseo Moreno Carazo), en rebeldía en los presentes autos, y se declara que la vivienda segundo B, escalera izquierda del edificio sito en Madrid, calle Carlos Martín Álvarez, número 47, inscrita en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, como finca registral, 62.735, al folio 133 del libro 1062, pertenece y es propiedad de los demandantes en las siguientes proporciones:
  Doña Irene Merino de la Plaza, 1/4 parte indivisa en pleno dominio por sus gananciales y 1/4 indivisa en usufructo vitalicio por legado de su esposo.
  Doña Irene Sánchez Merino, 1/8 parte indivisa de la nuda propiedad por su herencia.
  Don Manuel Sánchez Merino, 1/8 parte indivisa de la nuda propiedad por su herencia.
  Doña Carmen Gracia Avia, 1/4 parte en pleno dominio por sus gananciales y 1/12 parte indivisa en pleno dominio por legado de su esposo y 1/12 parte indivisa en usufructo por su cuota legal usufructuaria.
  Don Pedro Sánchez Gracia, 1/48 parte indivisa en nuda propiedad y 1/48 parte indivisa en pleno dominio por su herencia.
  Don Manuel Sánchez Gracia, 1/48 parte indivisa en nuda propiedad y 1/48 parte indivisa en pleno dominio por su herencia.
  Doña Florinda Sánchez Gracia, 1/48 parte indivisa en nuda propiedad y 1/48 parte indivisa en pleno dominio por su herencia.
  Don Alberto Sánchez Gracia, 1/48 parte indivisa en nuda propiedad y 1/48 parte indivisa en pleno dominio por su herencia.
  Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, sirviendo el testimonio de esta sentencia como título suficiente para poder inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad.
  Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante le Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos número 493 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Luis Martín Moreno y a don Miguel Martín Moreno, la sentencia de 14 de noviembre de 2011, bajo los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 10 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.993/17)</texto>
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