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    <titulo>– Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza fiscal ICIO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PEDREZUELA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 60 
 Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza fiscal ICIO 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, de 15 de septiembre de 2016, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Pedrezuela, y cuyo artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
  “Artículo 7.  El tipo impositivo a aplicar será:
  a)	El 4 por 100 para las construcciones y obras que requieran la presentación de proyecto técnico (obras mayores e instalaciones), rehabilitación de edificios o pajares, y piscinas y obras menores de presupuesto &gt; 5.000,00 euros.
  b)	El 3 por 100 para los actos comunicados (obras menores) con presupuesto  
  c)	Garajes en viviendas unifamiliares: 400 euros hasta 25 m2 y 20 euros por m2 que exceda de 25.
  d)	Cerramientos de pérgolas: 350 euros hasta 25 m2 y 20 euros por m2 que exceda de 25.
  e)	Expedientes de demoliciones y derribos de edificaciones en estado de ruina, o sujetos a orden de ejecución: 1 euro”.
  Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Pedrezuela, a 27 de enero de 2017..El alcalde, Rafael Turnes García.
  (03/3.223/17)</texto>
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