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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan  Especial finca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Dirección General de Control de la Edificación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
 Dirección General de Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración
 
 40 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca 
  Expediente: 711/2016/03060.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Juan Bravo, número 38, en el Distrito de Salamanca, promovido por don Francisco Javier Romero Reina, en representación de “Amma Navarra, Sociedad Limitada Unipersonal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto..Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS
  La finca sita en la calle Juan Bravo, número 38, de Madrid está ordenada dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como “área de ordenación directa” y regulado por las condiciones particulares establecidas en el título 8, capítulo 8.1 “Protección del Patrimonio Histórico”, con el grado 3, nivel A.
  1.  Régimen general de los usos
  Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación del uso Dotacional de Equipamiento Bienestar Social en edificio exclusivo, sin perjuicio de la introducción o mantenimiento de los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este casos la Norma Zonal 1, grado 3o, nivel de uso A.
  2.  Régimen general de las obras
  Las obras en los edificios en la situación de parte de la edificación ocupando parte del espacio libre de la parcela, según el artículo 8.1.22, apartado 2, indica que el posible alcance de las obras en el edificio se regule por las determinaciones del capítulo 2.3 sobre situaciones preexistentes, pudiendo por tanto realizar obras en los edificios permitidos en la norma zonal, salvo los de reestructuración que afecten a más del 50 por 100 de la superficie edificada del edificio.
  El alcance de las obras planteadas en el edificio no supera lo señalado en párrafo anterior, por lo que serán objeto de precisión en la correspondiente licencia.
  Madrid, a 12 de enero de 2017..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/1.728/17)</texto>
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