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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</departamento>
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    <titulo>Bilbao número 9. Procedimiento 559 de 2015, notificación a Sotek Rehabilitación, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 
 149 
 Bilbao número 9. Procedimiento 559 de 2015, notificación a Sotek Rehabilitación, S. L. 
  EDICTO
  D/ña. MARIA LUISA LINAZA VICANDI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, HAGO SABER:
  
  Que en autos Social ordinario 559/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. UNAI BRIZ SAENZ contra DANIEL DE LAS PEÑAS CANALEJAS, FOGASA, RESTAURACIONES TECNICAS DE EDIFICIOS S.L. y SOTEK REHABILITACION S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la diligencia de ordenación de fecha 6/10/16, que literalmente dice:
  
  DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  
  LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D/Dª MARIA LUISA LINAZA VICANDI
  
  En BILBAO (BIZKAIA), a seis de octubre de dos mil dieciséis.
  
  Se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos.
  
  Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones, una vez firme esta resolución y pasen los autos a tramitar su ejecución.
  
  Así mismo, procédase junto con la notificación de la presente a la devolución de la documental aportada.
  
  De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
  
  Notifíquese a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).
  
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).
  
  Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  Y para que le sirva de notificación de la diligencia de ordenación de fecha 6/10/2016 a DANIEL DE LAS PEÑAS CANALEJAS y RESTAURACIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en  el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  
  En BILBAO (BIZKAIA) a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
  
  LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/928/17)</texto>
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