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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 26 de 2016, notificación a Francisco Javier Ondo Abeme</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 26 de 2016, notificación a Francisco Javier Ondo Abeme 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primero instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 26 de 2016 instados por procuradora doña Delia León Alonso en nombre y representación de doña Evelyn Iyoha, contra don Francisco Javier Ondo Abeme en los que se ha dictado sentencia, en fecha 17 de noviembre de 2016, cuyo fallo es la siguiente: 
  Sentencia número 711 de 2016
  En la ciudad de Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2016..Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 26 de 2016, seguidos a instancias de doña Evelyn Iyoha, representada por la procuradora de los Tribunales señora León Alonso y defendida por la letrada señora Gómez Ariza, contra don Francisco Javier Ondo Abeme, sin representación procesal, y los siguientes:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Evelyn Iyoha, contra don Francisco Javier Ondo Abeme, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid, España) el día 26 de abril del año 2002, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada. 
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Francisco Javier Ondo Abeme y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. 
  En Alcalá de Henares, a 17 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (Madrid).
  (02/41.954/16)</texto>
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