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    <identificador>BOCM-20170131-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ANUNCIO</rango>
    <fecha_publicacion>2017/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Anuncio del extracto de la Orden 5088/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <tipo_disposicion>ANUNCIO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ANUNCIO del extracto de la Orden 5088/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2017. 
  BDNS: 330078
  De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
  Primero
  Beneficiarios
  Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros. Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  Segundo
  Objeto
  Ayudas para la producción de cortometrajes en 2017. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
  Tercero
  Bases Reguladoras
  Orden 1420/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2016) https://www.bocm.es/boletin/CM_Or den_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-17.PDF
  Cuarto
  Cuantía
  La convocatoria asciende a un importe máximo de 245.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 22.500 euros. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 50 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
  Quinto
  Plazo de presentación de solicitudes
  Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Sexto
  Período subvencionable
  Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de diciembre de 2017. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2016 y 30 de noviembre de 2017 para los de animación y documentales.
  Séptimo
  Plazo de justificación
  Hasta el 1 de diciembre de 2017.
  Madrid, a 23 de diciembre de 2016.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  (03/2.846/17)</texto>
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