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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 470 de 2016, notificación a Izatrans Transporte del Henares, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 91 
 Madrid número 22. Procedimiento 470 de 2016, notificación a Izatrans Transporte del Henares, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARIA GARCIA FERREIRA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 470/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO TORIJA GAITERO frente a IZATRANS TRANSPORTE DEL HENARES SL y F.O.G.A.S.A sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JOSÉ ANTONIO TORIJA GAITERO contra IZATRANS TRANSPORTE DEL HENARES S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.326,75 euros), junto  con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, que sólo se devengará respecto de la cantidad de 2.224,35 euros; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a IZATRANS TRANSPORTE DEL HENARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinte  de diciembre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/490/17)</texto>
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