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    <identificador>BOCM-20170127-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 424 de 2016, notificación a Plataformas de Sinergias, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
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 Madrid número 22. Procedimiento 424 de 2016, notificación a Plataformas de Sinergias, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA GARCIA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCION DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 424/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO ORTEGA POLLEDO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PLATAFORMAS DE SINERGIAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que ESTIMANDO la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto D. FERNANDO ORTEGA POLLEDO contra PLATAFORMA DE SINERGIAS S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.459,34 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PLATAFORMAS DE SINERGIAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis .
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/468/17)</texto>
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