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    <fecha_publicacion>2017/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 6. Procedimiento 42 de 2015, notificación a don Augusto Abril Fontcuberta</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6 
 
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 Collado Villalba número 6. Procedimiento 42 de 2015, notificación a don Augusto Abril Fontcuberta 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual del demandado declarado en rebeldía, después de haberse intentado sin resultado la comunicación y estando el demandado en paradero desconocido, procédase, como ordena el párrafo segundo del artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a notificar a la parte demandada declarada en rebeldía por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia son los siguiente:
  Sentencia número 32 de 2016
  En Collado Villalba, a 16 de febrero de 2016..Vistos por mí, doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número anteriormente indicado, promovidos por el procurador de los Tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, frente a don Augusto Abril Fontcuberta, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” frente a don Augusto Abril Fontcuberta, en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado al pago de 6.403,80 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.
  Líbrase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta sentencia lo acuerdo y firma, doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba y su partido.
  Publicación
  Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia a la parte demandada don Augusto Abril Fontcuberta, en ignorado paradero, se extiende el presente.
  En Collado Villalba, a 26 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/1.402/17)</texto>
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