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    <fecha_publicacion>2017/01/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 97. Procedimiento 539 de 2014, notificación a Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97 
 
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 Madrid número 97. Procedimiento 539 de 2014, notificación a Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, S. L. 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Seldas Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 97.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 539 de 2014, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 8 de abril de 2014 sentencia, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en representación de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y, en su virtud, acordar:
  1.  Declarar resuelto el contrato número 92-4744, suscrito entre las mercantiles “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y “Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, de 13 de septiembre de 2011.
  2.  Condenar a la mercantil “Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada” a devolver a la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima” el bien objeto del contrato (impresora “Bizhub C25” de la marca Konica Minolta, número de serie A2YF021005791), en al domicilio de la actora o lugar designado por esta, debiendo correr con los gastos y costes de la entrega.
  3.  Condenar a la mercantil “Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada” a abonar la mercantil “Grenko Rent, Sociedad Anónima” la suma de 1.775,57 duros, devengándose los intereses del artículo 576 desde la presente sentencia.
  4.  Condenar a la demandada al pago de las costas procesales. 
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Arte Electrónico Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada” y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 2 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/41.150/16)</texto>
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