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    <identificador>BOCM-20170111-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Renovación títulos oficiales
– Orden 3944/2016, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 3944/2016, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid. 
  Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las universidades como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En este sentido, se hace necesario modificar el apartado primero de la disposición segunda de la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las Universidades de la Comunidad de Madrid, estableciéndose únicamente como forma de presentación de solicitudes, la realizada a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  Asimismo, y a efectos de que esta Dirección General pueda llevar a cabo las notificaciones a que hace referencia el apartado 4 de la disposición segunda de la Orden 2886/2016, es necesario modificar el impreso de solicitud contenido en el Anexo en cuanto al medio de notificación (punto 3), en el sentido de que esta se practicará exclusivamente de forma telemática, en cumplimiento de la Ley 39/2015. En este sentido, las universidades deberán darse de alta en el Servicio de “Dirección Electrónica Única” (DEU), que se ofrece a través del portal Madrid.org
  En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, 
  DISPONGO
  Primero 
  Se modifica el apartado 1 de la disposición segunda de la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las Universidades de la Comunidad de Madrid, que queda redactado del siguiente modo:
  1.  Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación, presentarán su solicitud conforme al modelo contenido en el Anexo de esta Orden. Las solicitudes se presentarán por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de documento nacional de identidad electrónico o de uno de los Certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  Los plazos para presentar la solicitud de renovación de la acreditación son los siguientes:
  .	Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de enero y el 1 de marzo, ambos inclusive, deberán presentar la solicitud entre el 15 y el 31 de octubre del año anterior al que tengan que efectuar la renovación.
  .	Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 2 de marzo y el 31 de mayo, ambos inclusive, presentarán la solicitud entre el 15 y el 31 de enero del año en el que tengan que efectuar la renovación.
  .	Las Universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, ambos inclusive, presentarán la solicitud entre el 15 y el 30 de abril del año en el que tengan que efectuar la renovación.
  Segundo
  Se modifica el modelo de solicitud contenido como Anexo de la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las Universidades de la Comunidad de Madrid, que se sustituye por el Anexo contenido en esta orden de modificación.
  Tercero
  Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
  Madrid, a 19 de diciembre de 2016.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  
     
 
   (03/45.729/16)</texto>
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