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    <identificador>BOCM-20170111-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.354 de 2014, notificación a doña Catalina Darrigrand y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 121 
 Madrid número 32. Procedimiento 1.354 de 2014, notificación a doña Catalina Darrigrand y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1354/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ LECHUGA y D./Dña. MARIA ESTHER IBAÑEZ PORCAR frente a D./Dña. CATALINA DARRIGRAND, D./Dña. LUIS MARIA MAGAÑA RUIZ, D./Dña. NATALIA MAGAÑA DARRIGRAND, D./Dña. SOFIA MARIA LUISA MAGAÑA DARRIGRAND, BODEGAS Y VIÑEDOS DE RIBERA DEL DURATON SL y VINO Y GASTRONOMIA COMUNICACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. MARIA ESTHER IBAÑEZ PORCAR y D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ LECHUGA de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el    libro correspondiente.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a D./Dña. CATALINA DARRIGRAND  y D./Dña. NATALIA MAGAÑA DARRIGRAND, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/44.214/16)</texto>
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