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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Brea del Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 
  El Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales:
  .	Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura.
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio municipal.
  .	Ordenanza fiscal reguladora por la prestación de servicios del gimnasio municipal.
  .	Ordenanza fiscal reguladora por la prestación del servicio de pista de pádel.
  .	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Brea de Tajo, a 22 de diciembre de 2016..El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
  (03/45.289/16)</texto>
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