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    <titulo>Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz sustituto de Arroyomolinos</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 87 
 Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz sustituto de Arroyomolinos 
  SECRETARÍA DE GOBIERNO
  EDICTO
  Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:
  3.  Uno..Nombramiento de juez de paz sustituto de Arroyomolinos.
  Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Arroyomolinos en la que se propone el nombramiento de doña Carlota García Alonso para el cargo de juez de paz sustituta; aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, propuesta que fue aprobada por mayoría absoluta de los miembros que de derecho componen la Corporación local.
  Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
  Asimismo, se da cuenta de la solicitud de autorización para residir fuera del municipio de la sede judicial de la persona propuesta.
  La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Asumir la propuesta realizada en comunicación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y nombrar juez de paz sustituta a doña Carlota García Alonso, autorizando, asimismo, su residencia fuera del municipio de Arroyomolinos.
  Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Navalcarnero, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
  Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2016..El secretario de Gobierno (firmado).
  (03/43.947/16)</texto>
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