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    <fecha_publicacion>2017/01/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 941 de 2015, notificación a don Fabio Leonardo Menjura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Madrid número 80. Procedimiento 941 de 2015, notificación a don Fabio Leonardo Menjura 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 941 de 2015, instados por el procurador don José Carlos Romero García, en nombre y representación de doña Marbelis Nayrobi Giraldo Giraldo, contra don Fabio Leonardo Menjura Camacho, en los que se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 464 de 2016
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 941 de 2015, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Marbelis Nayrobi Giraldo Giraldo, con documento nacional de identidad número 50637946-L, representada por el procurador don José Carlos Romero García y asistida de la letrada doña Sofía Romero López, con número de colegiada 60.183, contra don Fabio Leonardo Menjura Camacho, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Romero García, en nombre y representación de doña Marbelis Nayrobi Giraldo Giraldo, contra don Fabio Leonardo Menjura Camacho, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con sus hijos menor de edad, Hidalba Nayeli, Marbelis Nayara, y Joseph Leonardo, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, desde la notificación de la presente, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fabio Leonardo Menjura Camacho y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  Se hace constar que la demandante doña Marbelis Nayrobi Giraldo Giraldo tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.439/16)</texto>
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