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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 87 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 148 
 Madrid número 21. Ejecución 87 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 87 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Castaño Gutiérrez, frente a “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 26 de julio de 2016, así como liquidación de intereses y tasación de costas, que literalmente dicen:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Crespo Pascual..En Madrid, a 26 de julio de 2016.
  Practíquese por la letrada de la Administración de Justicia la liquidación de los intereses legales y tasación de costas devengados en las presentes actuaciones.
  Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Liquidación de intereses legales
  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:
  Ejecutante: doña Dolores Castaños Gutiérrez.
  Importe de la condena: 2.676,76 euros.
  Desde el 16 de marzo hasta el 25 de abril de 2016, cuarenta y un días, capital acumulado de 2.676,76 euros, interés del 5,00 por 100, total 14,99 euros.
  Importan los intereses legales: 14,99 euros.
  En Madrid, a 26 de julio de 2016.
  Tasación de costas
  Que en cumplimiento de lo acordado practico en los autos anteriormente referenciados:
  Honorarios de ejecución del letrado don Francisco Javier Rodríguez Sánchez: 267,00 euros + 56,07 euros (21 por 100 de impuesto sobre el valor añadido) = 323,07 euros.
  Total (salvo error u omisión): 323,07 euros.
  Importa la anterior tasación los figurados 323,07 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:
  a)  Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Madrid, a 26 de julio de 2016.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.325/16)</texto>
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