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    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 70 
 Madrid número 3. Procedimiento 367 de 2016, notificación a Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 367 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Jesús López Sampedro, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 550 de 2016
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 367 de 2016, seguidos a instancias de don Israel Jesús López Sampedro, asistido de la graduada social doña Cristina Uceda Bernal, colegiada número 3.897, contra “Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por el demandante don Israel Jesús López Sampedro, contra los demandados “Tecnapli, Servicios y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarar extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.802,63 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de marzo de 2016) hasta la fecha de esta resolución, a razón de 43,70 euros al día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Y en relación a la reclamación de cantidad, procede estimar la demanda y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 1.657,82 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Contra la reclamación por cantidad no cabe recurso alguno.
  En relación con el despido, se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/0367/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/0367/16.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.270/16)</texto>
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