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    <titulo>Majadahonda número 1. Procedimiento 79 de 2016, notificación a doña Evelyn Katherine Medina Espinoza y doña Estefanía Alejandra Rodríguez Rodríguez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1 
 
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 Majadahonda número 1. Procedimiento 79 de 2016, notificación a doña Evelyn Katherine Medina Espinoza y doña Estefanía Alejandra Rodríguez Rodríguez 
  EDICTO
  Doña Concepción Alvariño Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 79 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo dice:
  En Majadahonda, a 31 de agosto de 2016..Vistos por don Marcos Ramón Porcar Laynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio por delito leve registrados con el número 79 de 2016, y en el que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Daniel Genaro Salazar Gómez, como denunciante; el establecimiento “Polo Ralph Lauren”, como perjudicado, y doña Evelyn Katherine Medina Espinosa y doña Estefanía Alejandra Rodríguez Rodríguez, como denunciadas, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  Que debo condenar y condeno a doña Evelyn Katherine Medina Espinosa, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto agravado del artículo 234.1 y 3 del Código Penal, a la pena de una multa de sesenta días, a razón de 6 euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
  Que debo condenar y condeno a doña Estefanía Alejandra Rodríguez Rodríguez, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto agravado del artículo 234.1 y 3 del Código Penal, a la pena de una multa de sesenta días, a razón de 6 euros/día, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Evelyn Katherine Medina Espinosa y doña Estefanía Alejandra Rodríguez Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asimismo, se requiere a las condenadas para que en el plazo de diez días ingresen la cantidad a la que han sido condenadas, en el caso de no interponer recurso de apelación contra la misma, expido la presente.
  En Majadahonda, a 22 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.438/16)</texto>
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