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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 170 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 40 
 Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 170 de 2011 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Dña. Beatriz Crespo Marqués, Letrada de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  
  Certifico: Que en el recurso de casación nº 4132/2014, de la Sección Cuarta, Sala Tercera del Tribunal Supremo, dimanante del Procedimiento Ordinario número 170/2011, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha dictado la sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, S.A., cuyo Encabezamiento y Fallo dice:
  
  “Sentencia número 1852/2016
  
  Excelentísimos señores y excelentísima señora: presidente, don Segundo Menéndez Pérez; magistrados, doña María del Pilar Teso Gamella, don José Luis Requero Ibáñez, don Jesús Cudero Blas, don Angel Ramón Arozamena Laso y don Rafael Toledano Cantero.-En Madrid, a 19 de julio de 2016.
   Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 4132/2014 interpuesto por la entidad Vodafone España, S.A.U., representada por el Procurador don David Martín Ibeas y asistida por la Letrada doña Raquel Borreguero Sanz, contra la Sentencia de 19 de junio de 2013 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 170/2011. Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Leganés, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
  Ha sido ponente el excelentísimo señor don José Luis Requero Ibáñez.
  
  Fallo
  
  Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
  Primero.- Que ha lugar recurso de casación interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA SAU, casándose y anulándose la Sentencia de 19 de junio de 2013 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 170/2011.
  Segundo.- Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA SAU contra el Acuerdo de 22 de noviembre de 2010 del Ayuntamiento de Leganés, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de enero de 2011, por el que se aprueba de la Ordenanza Municipal reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de los servicios de telecomunicaciones con la extensión expuesta en esta sentencia.
  Tercero.- No se hace imposición de costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
  Así se acuerda y firma.”
  
  Y para que así conste, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a los efectos del art. 72.2 de la LJCA, expido la presente que firmo en Madrid, a 24 de noviembre de 2016.
  
  LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/43.069/16)</texto>
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