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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Desistimiento tramitación parcelas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 
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 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Desistimiento tramitación parcelas 
  Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos
  Expediente número: 711/2015/06990.
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente Acuerdo:
  «Primero..Aceptar el desistimiento de la tramitación del expediente número 711/2015/06990, promovido por “Repsol, Sociedad Anónima”, referente al Plan Especial para las parcelas R.RT.B-2 y R.T.B-3, de la manzana B, del Área de Planeamiento Remitido 02.06 “Méndez Álvaro Norte I”, Distrito de Arganzuela, de acuerdo con lo solicitado el 18 de octubre de 2016, por doña María Belén Velasco Casares, en nombre y representación de la citada mercantil, declarándose finalizado este procedimiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Segundo..Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar a los interesados en el procedimiento».
  Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos, significando que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de dicho Acuerdo, y todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro tipo de recurso que se estime procedente.
  Madrid, a 15 de noviembre de 2016..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.
  (02/40.545/16)</texto>
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