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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento 79 de 2015, notificación a doña Antonia Graner Monje</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46 
 
 90 
 Madrid número 46. Procedimiento 79 de 2015, notificación a doña Antonia Graner Monje 
  EDICTO
  Don Pedro Sáenz Pastor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 79 de 2015, instados por la procuradora doña María Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de doña Demetria Abad Benito, contra doña Antonia Graner Monje, en reclamación de 3.622,49 euros, en los que se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Sonia Jiménez Sanmillán, en representación de doña Demetria Abad Benito, debo condenar y condeno a doña Antonia Graner Monje a:
  1.  Reparar las deficiencias que proceden de su vivienda sita en la calle Granada, número 10, sexto D, 28007 Madrid (piso sexto, exterior izquierda), que causan los daños a la actora y que supondrían un importe inferior a los 3.000 euros.
  2.  Indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, indemnización que se cuantifica en 622,49 euros.
  Se imponen las costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2540-0000-03-0079-15 de este órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2540-0000-03-0079-15.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Antonia Graner Monje y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/42.283/16)</texto>
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