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    <fecha_publicacion>2016/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios socioculturales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>313</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 81 
 Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios socioculturales 
  En la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento el día 23 de septiembre de 2016, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, escuela de música y utilización de las instalaciones, y los términos en los que resultan tras el acuerdo son los siguientes:
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL, DEPORTIVO, EXTRAESCOLAR, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO, ESCUELA DE MÚSICA Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
  Artículo 1.  Concepto..De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés establece las tasas por la prestación de los servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones municipales especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 4.o siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. 
  Art. 2.  Servicios grabados..Quedan sometidos a las Tasas reguladas en la presente norma los servicios, actividades deportivas, de ocio, esparcimiento y escuela de música, así como la utilización de las instalaciones municipales que se mencionan a continuación:
  1.  Prestación de servicios del área cultural y deportiva:
  .	Grupo 1.A) Actividades deportivas, culturales, educativas y otros servicios municipales, consistentes en talleres, cursos y otras actividades similares.
  .	Grupo 1.B) Actividades de la Escuela Municipal de Música.
  .	Grupo 1.C) Actividades para niños/as y adolescentes fuera del horario escolar que forma parte del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, del Plan de apertura de Centros Escolares en fines de semana y períodos vacacionales o del Plan de Juventud.
  .	Grupo 1.D) Otras actividades deportivas, culturales o educativas para adultos. 
  2.  Celebración de servicios y actos en espacios públicos y dependencias municipales:
  .	Grupo 2.A) Prestación de servicios en la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” y la Plaza de Toros.
  .	Grupo 2.B) Utilización y prestación de servicios de las Aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales similares del Centro Cultural “Luis de Requesens”, Escuela de Música, Hogar del Mayor, Biblioteca “Jacinto Benavente”, Casa de la Juventud y Casa de la Tercia.
  .	Grupo 2.C) Utilización de las instalaciones deportivas del Polideportivo “Mariano Díaz” y Campo de fútbol “Justo Pérez”.
  Art. 3.  Obligados al pago..1.  Están obligados al pago de la tasa regulada en esa Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten usuarias de las instalaciones deportivas o culturales, así como quienes se beneficien de la prestación de los servicios o actividades culturales, deportivas, extraescolares, de ocio o esparcimiento y Escuela de Música, que el Ayuntamiento imparta directa o indirectamente.
  2.  Están solidariamente obligados al pago quienes hubieran solicitado la prestación del servicio, aún cuando no resulten usuarios o beneficiarios de la prestación o actividad, con la amplitud y alcance del artículo 1.144 del Código Civil. 
  3.  La falta de pago en el plazo establecido en esta Ordenanza producirá el cese automático de la prestación del servicio o actividad objeto de la contraprestación exigida. Además el usuario no podrá acceder o beneficiarse de ningún servicio o actividad cultural, deportiva, extraescolar, de ocio o esparcimiento y Escuela de Música que promueva el Ayuntamiento. 
  Art. 4.  Devengo..1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad que se regula en esta Ordenanza.
  2.  En el supuesto del uso de las instalaciones municipales definidas en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
  Art. 5.  Cuantía de las tasas..1.  La cuantía correspondiente a los distintos supuestos contemplados en la Ordenanza se determinará del modo descrito en los epígrafes siguientes.
  2.  El importe de la Tasa por la prestación de servicios o de realización de actividades no habrá de superar el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, entendiendo por ello el coste del profesorado, espectáculo, actuación o representación contratada y atendiendo a las exenciones a las que se hacen mención en esta Ordenanza o en otras normativas municipales, regionales o nacionales.
  3.  Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales, de promoción, de interés público o aquellas otras que proponga el responsable del Área o persona en quien delegue, con el visto bueno del Concejal o del órgano municipal competente, podrán fijarse Tasas por debajo del límite fijado en el apartado anterior. 
  4.  Los períodos especificados en las tarifas por utilización de los espacios se entenderán completos y serán objeto de imposición, con las siguientes aclaraciones:
  a)	Las fracciones inferiores a la hora tributarán como horas completas.
  b)	A las horas discontinuas les será de aplicación, en cualquier caso, las tarifas aprobadas por horas.
  c)	A las horas continuas les será de aplicación:
  i)	Las tarifas aplicables a días completos, en caso de ser más de seis
  ii)	Las tarifas aplicables a medio día, en caso de ser más de cuatro y menos de seis.
  d)	A los días discontinuos les será de aplicación, en cualquier caso, las tarifas aprobadas por días.
  e)	En las actividades de prestación de servicios, las fracciones de los módulos de 5 horas tributarán como el módulo completo.
  5.  Cuantificación de las Tasas por prestación de servicios del área sociocultural y deportiva:
  5.2.	Grupo 1.A) Actividades deportivas, culturales y otros servicios municipales, consistentes en cursos, talleres y otras actividades similares:
  
 
   5.3.	Grupo 1.B) Actividades de la Escuela Municipal de Música:
  
 
   5.3.1.	Normativa general sobre el préstamo de instrumentos:
  a)	La prioridad para el préstamo de instrumentos se establece en función inversa al curso, a los años en que ha estado matriculado el alumno en el Centro y a los años que ha podido tener en régimen de préstamo algún instrumento. A menor curso será mayor la prioridad, si el alumno ha tenido ya en régimen de alquiler el instrumento, será menor la prioridad etc. En todo caso se establece un periodo máximo de alquiler de cuatro cursos. 
  b)	El préstamo de instrumentos tendrá carácter anual. El plazo de devolución de los instrumentos en préstamo finalizará durante la segunda quincena del mes de junio del curso en vigor (tope, 30 junio del año en curso). 
  c)	La solicitud de préstamo de instrumento para su adquisición incluirá:
  1)	El informe favorable del tutor. 
  2)	Contrato de las condiciones de uso firmado por uno de los padres o representante legal del solicitante. 
  3)	El número de serie del instrumento solicitado. 
  4)	Se deberá depositar una fianza del 20 por 100 del coste de adquisición del instrumento como garantía del buen uso del mismo. Dicha fianza será devuelta al interesado una vez devuelto el instrumento en perfecto estado. Si el instrumento requiere envío a taller, reparación o sustitución de piezas, se utilizará esta fianza para devolver al instrumento al estado de cuando se entregó. Si la fianza no fuera suficiente, el usuario cargará con todos los gastos en los que se incurriera. En todo caso, será descontado el importe de las cuotas pagadas en el curso en concepto de alquiler. 
  d)	En el caso de que no existieran instrumentos para el préstamo para todos los alumnos, estos serán considerados instrumentos de aula. 
  	Los instrumentos de aula son aquellos que utiliza el profesor durante las clases o aquellos que se prestan a los alumnos para estudiar en el Centro exclusivamente a tiempo parcial. 
  	Los alumnos que realicen esta prestación de servicios no deberán abonar nada ya que estos instrumentos serán utilizados única y exclusivamente en horario lectivo del centro, quedando totalmente prohibido su uso fuera de la Escuela de Música.
  5.4.	Grupo 1.C) Actividades para niños/as y adolescentes fuera del horario escolar que forma parte del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, del Plan de apertura de Centros Escolares en días no lectivos o períodos vacacionales o Plan de Juventud.
  	Las actividades que se podrán ofrecer dentro de este grupo son:
  a)	Apertura de los Colegios antes del horario escolar y desayuno. 
  b)	Actividades ocio/educativas para períodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa o verano).
  c)	Apertura de los centros escolares los días laborales no lectivos.
  d)	Actividades deportivas, ocio y/o educativas, tales como excursiones de uno o varios días.  
  5.4.1.	Las tasas de estas actividades serán fijadas por Alcaldía, a propuesta de la Concejalía encargada del Área, previo estudio económico.
  5.5.	Grupo 1.D) Otras actividades deportivas, culturales o educativas para adultos. 
  	Las actividades que se podrán ofrecer dentro de este grupo pueden ser actividades deportivas, ocio y/o educativas, tales como excursiones de uno o varios días.  
  5.5.1.	Las tasas de estas actividades serán fijadas por Alcaldía, a propuesta de la Concejalía encargada del Área.
  5.9.	Bonificaciones aplicables en las cuotas contempladas en los apartados anteriores 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D) serán las siguientes:
  a)	Bonificación del 25 por 100 del importe de los recibos mensuales para los miembros de una unidad familiar que constituya “Familia numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación de fotocopia del correspondiente Título Oficial de Familiar numerosa en vigor, y siempre que las renta per capita de la unidad familiar donde se encuentre integrado el usuario o beneficiario de la prestación, sea inferior a las cuantías que a continuación se detallan relacionadas con el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acreditar este hecho se deberá aportar las últimas declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas de todos los integrantes de la unidad familiar.
  
 
   b)	Reducción del 50% del importe de los recibos mensuales para aquellos alumnos que acrediten debidamente una discapacidad igual o superior al 65 por 100 mediante la aportación del Certificado de discapacidad expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
  c)	Varios miembros de una misma unidad familiar inscritos en cualquiera de las actividades deportivas, culturales o educativas organizadas por el Ayuntamiento durante el mismo curso, siendo en grado de consanguinidad hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y hermanos. Estas reducciones se perderán al causar baja en las actividades algunos de los miembros de la unidad familiar y serán las siguientes:
  .	Bonificación del 5 por 100 del importe de los recibos para el caso de que haya inscrito 2 miembros de la unidad familiar en actividades mensuales. 
  .	Bonificación del 10 por 100 del importe de los recibos para el caso de que haya inscrito 3 o más miembros de la unidad familiar en actividades mensuales.
  d)	Los usuarios o beneficiarios del servicio podrán acogerse únicamente a una de las reducciones establecidas en los apartados anteriores previa solicitud, no pudiéndose optar a más de una simultáneamente.
  5.10.	Organización de las actividades recogidas en los apartados 1.A), 1.B), 1.C) y 1.D):
  a)	Cada actividad deberá contar con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20. Cuando una actividad no llegue al mínimo de alumnos estipulado, se valorará por la Concejalía del Área la continuidad de la misma.
  	Es exceptúa de esta regla a las actividades de la Escuela Municipal de Música.
  b)	Para todas las actividades programadas será obligatorio el pago mediante domiciliación bancaria. 
  	En las actividades programadas se abonará el primer mes por adelantado a la hora de formalizar la reserva de la plaza (inscripción).
  	Las cuotas serán mensuales y se harán efectivas por adelantado, del 1 al 10 del mes correspondiente, mediante domiciliación bancaria, cargándose el correspondiente importe de la actividad o actividades en la cuenta que se haya facilitado en la solicitud de inscripción.
  	De resultar impagada la cuota mensual y devuelto el recibo por el banco, se deberá abonar en metálico en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días naturales con el consiguiente recargo por los gastos ocasionados por la devolución.
  	En caso de no ser saldada la deuda, el recibo pendiente se remitirá de forma inmediata a la Recaudación Municipal Ejecutiva, viéndose incrementado el importe del recibo con el recargo que proceda, asimismo, en caso de no ser saldada la deuda antes del día 25 del mes, se entenderá como causa de baja inmediata de la actividad. 
  c)	En caso de que el usuario desee causar baja en una actividad deberá solicitar aquella por escrito hasta el día 25 del mes anterior al que tenga que tener efecto. Las solicitudes que se presenten después de éste día no serán admitidas, debiendo abonar la cuota íntegra.
  	Las bajas se cursarán por escrito, en el plazo establecido, en la oficina en la que previamente se inscribieron a la actividad (Polideportivo, Casa de la Cultura o Escuela de Música), siendo este un requisito fundamental para tramitar dicha baja. 
  d)	El mero hecho de no asistir a una actividad NO PRESUPONE la devolución del importe del recibo. Únicamente se producirá la devolución de la tasa por no asistencia a las clases cuando se produzca la imposibilidad de asistencia a la misma durante una continuidad del 50 por 100 del cómputo total de clases mensuales, y que cuya causa deberá ser debidamente justificada antes del día 5 del mes siguiente al que se ha producido la falta de asistencia, pasado ese día no se admitirá ningún tipo de justificación o reclamación al respecto, debiéndose abonar la cuota íntegra. 
  	La devolución de un recibo bancario por parte del usuario sin tramitar previamente la baja implicará que el mismo tenga un pago pendiente con la administración en cuanto a la mensualidad de la actividad en cuestión. 
  6.2	Grupo 2.A) Utilización privativa de la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” o la Plaza Toros:
  
 
   6.2.1.	Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:
  a)	Las cuotas de reserva y utilización de la Sala o la Plaza para actividades de finalidad humanitaria o solidaria organizadas por artistas, grupos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad, sin o con ánimo de lucro, cuya entrada sea libre o no, que se incorporen a la programación habitual o complementaria de la Concejalía del Área, tendrán una bonificación de la cuota del 100 por 100. La entidad deberá justificar que el destino de los fondos ya sea para gastos de actividades de las propias entidades peticionarias, como para fines humanitarios y/o solidarios ajenos a ellas en el plazo de un mes, en caso contrario les será de aplicación las anteriores cuotas. 
  b)	Cuando en virtud de acuerdo con artistas, compañías o entidades en general para la puesta en escena de un espectáculo o evento que sea considerado como entroncado en los objetivos, fines y líneas generales de la política del Concejal del Área, de especial relevancia, de calidad contrastable, de promoción de cultural o deportivo, de gran aforo y/o de especial interés para el público del municipio se podrá considerar la propia obra, objeto de puesta en escena, como pago en especie de la cuota exigible, quedando ésta bonificada en un 100 por 100.
  c)	Para espectáculos, eventos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías de especial relevancia o interés para la programación del Concejalía del Área, se podrá compartir riesgos, de manera que sobre la gestión de taquilla, de mutuo acuerdo con ellos, se podrá preestablecer un mínimo seguro de ingresos a favor del solicitante. En caso de superar este mínimo preestablecido, en concepto de tarifa se abonará al Ayuntamiento el 20 por 100 de la taquilla que exceda el citado mínimo preestablecido.
  d)	Cuando, en virtud de acuerdo con artistas, compañías o entidades en general, se proceda reservar el local para entreno, ensayo, ensayo general, preestreno o estreno de un evento o espectáculo, que vaya a ser objeto de gira por otras localidades y que sea considerado de relevancia y de especial interés tendrá una reducción de la cuota del 100 por 100, debiendo figurar la imagen institucional en vigor del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, como colaborador, en la publicidad relativa al evento o espectáculo, pudiendo incluso gestionar la venta de entradas y quedarse con los ingresos obtenidos por ella. 
  6.2.2.	El Protocolo de cesión de la Sala de Artes Escénicas “La Fábrica” y la Plaza de Toros será:
  a)	Los interesados deberán solicitar la utilización de los edificios con un mes de antelación a la celebración de la actividad, especificando el tipo de actividad, fecha, horario, necesidades técnicas, el nombre de la persona que asumirá la responsabilidad del buen uso de las instalaciones, así como de coordinación con el personal y de seguimiento del personal adscrito con la Concejalía del Área.
  	En su caso, también deberán acompañar la autorización del espectáculo por la Sociedad General de Autores.
  b)	La Concejalía encargada del Área podrá convocar a la entidad solicitante para confirmar todos los datos contenidos en su solicitud y comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados.
  c)	En el caso de que en una misma fecha solicite el espacio más de una entidad se  seguirá el siguiente criterio: El orden de preferencia se regirá por la fecha de la solicitud.
  	Tendrán prioridad de utilización de los edificios las entidades o asociaciones de la localidad frente a posibles solicitudes de entidades con domicilio en otras localidades.
  d)	Las peticiones de uso de los espacios fuera de los plazos indicados para la programación de los ciclos, estarán sujetas a la disponibilidad de las fechas previamente programadas.
  e)	En el caso de no aceptación de la fecha adjudicada o de suspensión del acto, la entidad solicitante deberá comunicarlo del mismo modo en que se solicitó en el plazo mínimo de dos semanas a la celebración del evento, a excepción de los casos de fuerza mayor que serán valorados por la Concejalía encargada del Área. Si excepcionalmente la Concejalía necesitara disponer del espacio en una fecha previamente adjudicada, una vez comunicada tal eventualidad y de forma consensuada por ambas partes, se procederá a concretar otra fecha.
  f)	En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento, Uso y Organización de la Sala de Artes Escénicas publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98 el 17 de abril de 2015.
  6.3.	Grupo 2.C) Utilización privativa de las aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales del Centro Cultural “Luis de Requesens”, Escuela de Música, Hogar del Mayor, Biblioteca “Jacinto Benavente” y Casa de la Tercia o similares:
  
 
   6.3.1.	Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:
  a)	Las cuotas por utilización de los espacios municipales para actividades de finalidad humanitaria o solidaria organizadas por fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad, sin ánimo de lucro, cuya entrada sea libre o no, tendrán una bonificación de la cuota del 100 por 100. La entidad deberá justificar que el destino de los fondos ya sea para gastos de actividades de las propias entidades peticionarias, como para fines humanitarios y/o solidarios ajenos a ellas en el plazo de un mes, en caso contrario les será de aplicación las anteriores cuotas. 
  b)	Cuando la utilización de los espacios municipales se lleve a cabo por grupos, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o declaradas de utilidad pública, previa  acreditación de su condición, tendrán una bonificación de la cuota aplicable del 100 por 100 siempre que la asociación o entidad no perciba una contraprestación económica de los usuarios. 
  6.3.2.	Protocolo de cesión de las aulas, salones de actos, locales e instalaciones municipales similares será: El recogido en el apartado 6.2.2 de esta Ordenanza.
  6.4.	Grupo 2.D) Utilización privativa de las instalaciones deportivas del Polideportivo “Mariano Díaz” y Campo de fútbol “Justo Pérez”:
  6.4.1.	La cuota exigible por la utilización de las instalaciones que alberga el Polideportivo “Mariano Díaz” se determinará en función del uso y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
  
 
   6.4.2.	La cuota exigible por la utilización de las instalaciones que alberga el Campo de Fútbol “Justo Pérez” se determinará en función del uso y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
  
 
   6.4.3.	Bonificaciones aplicables a las anteriores cuotas:
  a)	Tendrá una bonificación del 100 por 100 en las cuotas por cesión de las instalaciones en los siguientes supuestos:
  .	A los Centros Educativos Públicos o Privados de enseñanza obligatoria para impartir clases de educación física.
  .	A las AMPAS y Entidades deportivas para el desarrollo de deporte escolar.
  .	A las Entidades deportivas para el entrenamiento y la competición de los equipos inscritos en competiciones federadas, siempre que la entrada a la instalación sea gratuita. 
  .	A las Entidades que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o declaradas de utilidad pública, previa  acreditación de su condición,  por la organización de eventos deportivos dirigidos a la población en general, siendo estos gratuitos.
  .	A las Entidades que organicen actividades de finalidad humanitaria o solidaria organizadas por fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad, sin ánimo de lucro, cuya entrada sea libre o no. La Entidad deberá justificar que el destino de los fondos ya sea para gastos de actividades de las propias entidades peticionarias, como para fines humanitarios y/o solidarios ajenos a ellas en el plazo de un mes, en caso contrario les será de aplicación las anteriores cuotas. 
  b)	En los supuestos que las Entidades que utilizan las instalaciones perciban una entrada al público por acudir a un evento deportivo organizado por ella, el Concejal responsable del Área podrá acordar una bonificación en la cuota.
  6.4.4.	Normativa general sobre las reservas de instalaciones:
  a)	Las reservas de espacios deportivos se podrán realizar con una antelación máxima de 48 horas.
  b)	Todos las reservas se realizarán solicitando en las oficinas del Área Municipal de Deportes, o en su caso, oficina del conserje, el día y la hora requerida, siempre y cuando existan horas disponibles para ello.
  	En el momento de realizar la reserva se recogerá con detalle los siguientes datos: fecha, tiempo de alquiler, tipo de instalación, nombre del usuario o entidad que solicita el alquiler, teléfono y si se ha realizado el abono de la tasa correspondiente.
  	En el momento de utilizar la instalación, el usuario que haya pagado con antelación deberá presentar el resguardo de dicho ingreso ante el empleado de la instalación y en el caso de que se abone en el momento de efectuar el uso de la instalación recibirá un justificante con el importe correspondiente que deberá guardar durante el uso de la instalación alquilada. 
  c)	En el caso de no poder utilizar la instalación por problemas propios de la instalación o por motivos de climatología en los días y horas establecidos, se procederá al canje de dicha reserva en otro horario que se solicite y se encuentre disponible. En ningún caso se devolverá el importe abonado. 
  d)	Para el caso de las pistas de tenis, pádel y frontón, la reserva se limitará a dos horas como máximo y podrá ser utilizado por un máximo de cuatro personas. 
  e)	La reserva de la instalación no conlleva la cesión, uso y/o préstamo de ningún material o mobiliario deportivo. 
  f)	Los usuarios o Entidades que hayan reservado una determinada instalación deberán comenzar y finalizar su utilización en los horarios asignados de forma puntual. 
  g)	En caso de abandonar la instalación pasado el tiempo de reserva, serán sancionados debiendo abonar el 50 por 100 de un alquiler completo, pudiendo endurecerse la sanción si se crearan perjuicios a otros usuarios o entidades. 
  h)	Cuando una reserva se realice una vez comenzado el periodo de tiempo asignado, se abonará el periodo completo según las tarifas establecida, no pudiéndose bajo ningún concepto fragmentar, dividir o reducir ninguna tasa. 
  i)	La tasa no incluye el material deportivo de la práctica en cuestión.
  j)	El pago de la tasa no posibilita colocar publicidad o el cobro a terceros de entradas así como la instalación de puestos de venta. 
  Art. 6.  Devoluciones..1.  Cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se pueda realizar la utilización privativa, total o parcialmente, procederá la devolución del importe de la cuota ingresada, total o parcialmente en función de la parte proporcional no realizada o prestada.
  2.  En el caso de que el sujeto pasivo no pueda realizar la actividad o beneficiarse de la prestación del servicio, por las causas que a continuación se detallan y en las condiciones que se especifican, se devolverá el importe de la cuota ingresada total o parcialmente en función de la parte proporcional no realizada, siempre mediante la tramitación del correspondiente expediente de devolución, no siendo posible la tramitación de bajas temporales.
  3.  El expediente de devolución se iniciará a instancia del interesado, cuando presente la baja por escrito y surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.
  La presentación de dicha baja significará en todo caso la renuncia a la plaza adjudicada.
  4.  La devolución de un recibo bancario por parte del usuario sin tramitar previamente la baja, implicará que el mismo tenga un pago pendiente con el Ayuntamiento en cuanto a la mensualidad de la actividad en cuestión.
  4.  Las causas y condiciones en las que se devolverá el importe ingresado a que se refiere el apartado 2 anterior son:
  a)	Enfermedad propia que le impida realizar la actividad o beneficiarse del servicio: Con presentación de justificante médico.
  b)	Motivos laborales por incompatibilidad horaria: Con justificante de la empresa o del Centro de enseñanza.
  c)	Motivo de atención especial por enfermedad de cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, ascendientes y descendientes de primer grado: Justificante médico y certificado de empadronamiento, de convivencia, libro de familia u otro equivalente del mismo nivel.
  5.  La devolución será aprobada mediante Decreto del Concejal Delegado de Hacienda con informe razonado y propuesta de resolución del Coordinador o Concejal responsable el Área. 
  Art. 7.  Falta de pago..La falta de pago en el plazo establecido producirá el cese automático de la prestación del servicio o actividad objeto de la contraprestación exigida.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las naciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Queda derogada a la entrada en vigor la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de carácter sociocultural, deportivo, extraescolar, de ocio y esparcimiento, escuela de música y utilización de las instalaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 22 de julio de 2010).
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el comienzo de aplicación de la presente Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.c del TRLHL, se especificará mediante diligencia del Secretario General de la Corporación.
  Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).
  A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada dicha ordenanza.
  Sin más, lo firmo en Villarejo de Salvanés, a 27 de diciembre de 2016..El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.
  (03/45.337/16)</texto>
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