<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161229-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VELILLA DE SAN ANTONIO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza IBI</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-12-29-313281220160091</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/29/BOCM-20161229-74.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/29/BOCM-20161229-74.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/29/BOCM-20161229-74.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/29/BOCM-20161229-74.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Velilla de San Antonio</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 74 
 Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza IBI 
  Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto número 1 de bienes inmuebles y al Reglamento de Ayudas para el pago de IBI de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO NÚMERO 1 DE BIENES INMUEBLES
  Artículo 2.  Tipo gravamen..1.  (…) El tipo de gravamen general del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana de uso residencial queda fijado: 0,48 por 100.
  Atendiendo a lo establecido en el artículo 72.4 del citado Real Decreto Legislativo, los Ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro.
  
 
   Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral.
  El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se aplicará el tipo correspondiente a la edificación o dependencia principal.
  Art. 3.  Bonificaciones..(…) 3.  Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto gozarán de una bonificación en la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual de la familia, en la cuantía y con las condiciones que se indican a continuación, atendiendo a la categoría:
  .	Categoría General: 3 o más hijos.
  .	Categoría Especial: 5 o más hijos.
  
 
   Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Para ello deberán aportar declaración de la renta de la unidad familiar del ejercicio anterior.
  Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiéndose como tal aquella en la que figuren empadronados todos los miembros que consten en el título de familia numerosa.
  La bonificación se podrá disfrutar por una única unidad urbana, siendo requisito imprescindible que su valor catastral esté individualizado.
  Para poder disfrutar de la bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Velilla de San Antonio y presentar la solicitud correspondiente, antes del primer día del período impositivo a partir del cual deba surtir efectos, acompañada de la siguiente documentación:
  .	Escrito de solicitud.
  .	Título de familia numerosa vigente, expedido por la Comunidad de Madrid.
  .	Copia de escritura de propiedad del inmueble.
  Esta bonificación tendrá carácter rogado y se concederá por el tiempo de vigencia del título de familia numerosa, mientras no varíen las circunstancias familiares, no teniendo efectos retroactivos. Los titulares del título de familia numerosa tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el mismo.
  La bonificación se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar su solicitud, siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación.
  4.  Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar:
  .	Escrito de solicitud.
  .	Fotocopia de escritura de constitución de Cooperativa agraria.
  .	Fotocopia de la escritura de propiedad de los inmuebles.
  5.  Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres primeros años desde la instalación, los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol. En el caso de inmuebles de uso residencial, esta bonificación será de aplicación para viviendas construidas antes de 2005, año desde el que es obligatoria la incorporación de la infraestructura solar térmica en las nuevas edificaciones.
  Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar:
  .	Escrito de solicitud.
  .	Fotocopia de los certificados de las Instalaciones.
  .	Fotocopia de la escritura de propiedad de los inmuebles.
  Una vez presentado la oportuna solicitud, seré el técnico competente el que emita informe de idoneidad y homologación técnica de los colectores.
  Todas las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, entrarán en vigor a partir del ejercicio siguiente al de solicitud.
  No podrán favorecerse de ninguna bonificación aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
  Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza no serán compatibles entre sí; el solicitante deberá optar por la opción que más le beneficie o le interese según su caso concreto.
  Art. 4.  Sistema especial de pagos fraccionado..Los sujetos pasivos de este sistema especial de pagos en el IBI, podrán beneficiarse de un 2 por 100 de bonificación sobre la cuota del impuesto, con un límite de bonificación máxima individual por recibo de 50,00 euros, y que será aplicable en cada plazo. En el caso de impago de alguno de estos, perderá el derecho a dicha bonificación y se aplicará el recargo que corresponda, atendiendo al artículo 54 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  (...)
  Derogar:
  El impago de alguno de los plazos o fracciones, por causa imputable al obligado tributario, fuera del período voluntario de ingreso del padrón de bienes inmuebles, producirán los efectos señalados en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  Art. 5.  En relación con las declaraciones que deben efectuar los interesados, sobre los cambios de dominio que se produzcan en el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, será válida la declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos presentada en las dependencias municipales, no siendo necesaria la presentación del impreso oficial del Dirección General de Catastro.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Los beneficiarios de bonificaciones por familia numerosa concedidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán solicitar nuevamente dicha bonificación, si la nueva normativa resulta más beneficiosa para su interés particular, en caso contrario podrán disfrutar de su bonificación hasta la fecha de concesión.
  REGLAMENTO DE AYUDAS AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A PERSONAS DEL MUNICIPIO DE VELILLA DE SAN ANTONIO PARA EL EJERCICIO 2016
  Artículo 1.  Contenido y finalidad..(…) Así como a propietarios de inmuebles con actividades empresariales declaradas en el municipio, facilitando así, la creación de empleo.
  Se establece una ayuda equivalente a un máximo del 100  por 100 de la cuota anual del IBI correspondiente a la vivienda habitual de la unidad familiar y a bienes inmuebles donde radiquen declaradas actividades empresariales, y que se aplicará, en todo caso, a los interesados/as que reúnan las condiciones previstas en el presente Reglamento.
  Art. 2.  Población destinataria.
  c)	Familias sin ningún ingreso.
  d)	Familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  e)	Unidades familiares cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  f)	Propietarios de Bienes Inmuebles donde radiquen pequeñas y medianas empresas.
  Art. 3.  Dotación..La dotación global de esta ayuda será la prevista para cada ejercicio en la correspondiente partida presupuestaria municipal de Ayudas Sociales número 55231480000.
  Art. 4.  Cuantía de la ayuda..(…)
  c)	Para familias sin ningún ingreso: 100 por 100 de la cuota anual del IBI.
  d)	Para familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 50 por 100 de la cuota anual del IBI
  Para pequeñas y medianas empresas:
  a)	Para empresas que inicien una actividad profesional en el ejercicio anterior al de solicitud que conlleve la contratación indefinida de al menos 1 trabajador por cuenta ajena a jornada completa y que dicha contratación se prolongue al menos tres años sin interrupciones: el 50 por 100 de la cuota íntegra del IBI, durante los tres años de contratación ininterrumpida.
  b)	Para empresas de menos de 20 trabajadores que acrediten el mismo número de empleados, a jornada completa en los dos años anteriores, y que generen empleo en el año anterior a solicitud, según el siguiente cuadro:
  
 
   c)	Para empresas de más de 20 trabajadores que acrediten el mismo número de empleados, a jornada completa en los dos años anteriores, se aplicará una bonificación en función del incremento promedio de la plantilla a jornada completa en el ejercicio anterior al de solicitud de acuerdo con al siguiente escala:
  
 
   Art. 5.  Requisitos.
  a)	Estar empadronado y con residencia habitual en Velilla de San Antonio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud.
  b)	Acreditar cualquiera de las situaciones mencionadas en el Artículo 2, punto b y c, d y e y f.
  c)	Ser sujeto pasivo del tributo.
  d)	Que la ayuda se destine a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda habitual o del bien inmueble donde radique una pequeña o mediana empresa.
  e)	Que el beneficiario/a, o ninguno de los miembros de su unidad familiar, posea ninguna vivienda distinta de la habitual.
  f)	Solicitar, simultáneamente a la ayuda, que el importe de ésta sea compensando con la cuota del IBI correspondiente a la vivienda habitual de nueva inclusión o bien inmueble donde radique una actividad empresarial.
  g)	Autorizar al Ayuntamiento, para solicitar en nombre de solicitante, cualquier certificado o documentación para el expediente de ayuda.
  El cumplimiento de los requisitos anteriormente se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
  	(…)
  e)	Para familias sin ningún ingreso: certificado de imputaciones negativas de la unidad familiar expedido por la Delegación de Hacienda.
  f)	Para familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI de año en curso): declaración de la renta de la unidad familiar vigente para el año en curso o certificado negativo de la unidad familiar donde conste los ingresos anuales.
  g)	Para actividades empresariales de nueva creación: licencia de apertura en el municipio y certificado o informe del órgano competente que justifique el alta y permanencia en el puesto de los trabajadores contratados. Dicha documentación deberá ser presentada anualmente por el solicitante, durante los tres años de bonificación. En caso de no cumplir los requisitos durante el tiempo establecido, se efectuará liquidación complementaria, por el importe de la bonificación aplicada.
  h)	Para actividades empresariales de menos de 20 trabajadores: licencia de apertura y certificado o informe del órgano competente donde se compruebe que existe la misma plantilla, durante los dos años anteriores al período de solicitud, así como el incremento de la misma, durante el año anterior al de solicitud. Siempre considerando la jornada completa y la contratación indefinida.
  i)	Para empresas de más de 20 trabajadores: licencia de apertura y certificado o informe del órgano competente donde se compruebe la plantilla, así como la contratación efectuada, indefinida y a jornada completa, durante el ejercicio anterior al de solicitud.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Con respecto a la ayuda incluida en el presente Reglamento: f) Unidades familiares cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dada la complejidad para determinar los criterios de la variable, renta per cápita familiar, posteriormente se desarrollará la cuantía de la ayuda y aspectos formales de la misma, y se establecerá en el presupuesto 2017 el importe a consignar, que será aprobado con la tramitación del expediente de la convocatoria.
  En Velilla de San Antonio, a 27 de diciembre de 2016..El alcalde accidental, Rodrigo Morales Sánchez.
  (03/45.334/16)</texto>
</documento>