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    <fecha_publicacion>2016/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Presupuestos 2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>313</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 58 
 Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Presupuestos 2017 
  En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 23 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente el presupuesto general de la Corporación para el año 2017, integrado por el presupuesto del Ayuntamiento, presupuesto del Patronato Municipal de Cultura y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, plantilla y bases de ejecución, y habiendo certificado la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local la no presentación de alegaciones, dándole el trámite del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que resumido por capítulos es del siguiente tenor:
  
     
 
   La plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual para el año 2017, tiene el siguiente detalle:
  
     
     
     
     
 
   Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. 
  Pozuelo de Alarcón, a 23 de diciembre de 2016..El secretario general del Pleno y de sus Comisiones accidental (resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Eugenio Martínez Serrano.
  (03/45.241/16)</texto>
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