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    <identificador>BOCM-20161229-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Modificación crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>313</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Modificación crédito 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de crédito número 11/2016 con la modalidad de transferencia de crédito entre partidas de inversión y modificación del anexo de inversiones, que se hace público resumido por capítulos:
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer rectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Fuente el Saz de Jarama, a 22 de diciembre de 2016..La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.
  (03/45.420/16)</texto>
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