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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza IBI</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza IBI 
  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2016, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Artículo 6.  Bonificación por domiciliación..1.  En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en un porcentaje del 2,5 por 100 los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en que se pretenda su aplicación.
  2.  La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior. Si la orden de domiciliación se presenta hasta el 31 de octubre o fecha límite que se habilite, surtirá efectos en el propio ejercicio. Si se hace a posteriori, la bonificación se aplicará para el ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
  3.  Si la domiciliación trae causa en alteraciones catastrales correspondientes a una pluralidad de fincas de un mismo inmueble dividido horizontalmente, la gestión deberá centralizarse a través del representante de la comunidad de propietarios y tramitarse de forma electrónica, siéndoles de aplicación las mismas condiciones y plazos a todos ellos.
  4.  La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en el que se pretenda su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto.
  La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta Administración. Si estos se cumplen, se aplicará automáticamente la bonificación; en caso contrario, no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado.
  En ningún caso, el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 600 euros por inmueble.
  5.  La Concejalía de Hacienda podrá dictar las circulares e instrucciones que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.
  6.  Régimen de comunicaciones: se potenciará el empleo de avisos masivos y genéricos por SMS o correo electrónico frente al sistema individualizado de comunicación postal, pudiendo sustituirlo cuando se disponga de los medios y datos suficientes para ello.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
  En Boadilla del Monte, a 23 de diciembre de 2016..La cuarta teniente de alcalde, delegada del Área de Economía, Hacienda y Comercio, María del Mar Paños Arriba.
  (03/45.258/16)</texto>
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