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    <titulo>Bilbao número 4. Procedimiento 72 de 2016, notificación a Sport Gestión, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4 
 
 158 
 Bilbao número 4. Procedimiento 72 de 2016, notificación a Sport Gestión, S. L. 
  EDICTO
  Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 72 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Rodrigo Izquierdo, contra “Sport Gestión, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto número 776 de 2016
  En Bilbao (Bizkaia), a 24 de noviembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 75.321,10 euros de principal, 12.051,40 euros de intereses y costas y 4.663,72 euros calculados para intereses de demora, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Sport Gestión, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social), y archívense provisionalmente las actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Sport Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 24 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.197/16)</texto>
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